Competencias de la UE
Requisitos de finalización
Para cumplir los objetivos marcados a la Unión Europea en los tratados, los Estados miembros otorgan a aquella una serie de competencias en una multitud de ámbitos.
Lo que diferencia a la UE de otras organizaciones internacionales
es que ninguna otra organización tiene atribuidas competencias
tan amplias y que pueda ejercer con tanta independencia como la
Unión.
Sin embargo, la UE no es un
Estado soberano: no puede ejercer competencias que no estén
recogidas en los tratados, salvo que se modifiquen estos o que,
en casos excepcionales, el Consejo lo permita. Tampoco puede
ejercer las competencias del mismo modo que un Estado, pues su
ejercicio viene limitado por una serie de principios y no tiene
las mismas prerrogativas en todos los ámbitos.
En 2007, con Lisboa, el modelo cambia. Las competencias
ya no se reparten en tres pilares, sino en tres grandes
categorías que denotan el grado de protagonismo que la
Unión Europea ejerce en ellas: competencias
exclusivas de la UE, competencias compartidas con los Estados
miembros, y competencias
de apoyo, coordinación y complemento.
Junto con ello, podemos encontrar algún régimen especial, como la
Política
Exterior y de Seguridad Común (PESC), que continúa rigiéndose
por unas reglas propias.
Esta lección no está preparada.
